Nueva Normativa para piscinas RD 742/2013

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Nueva Normativa para piscinas RD 742/2013

Desde Aguashop informamos la nueva normativa del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE. y Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE.

Real Decreto 742/2013

Este nuevo decreto tiene por objeto establecer los criterios básicos técnicos-sanitarios de la calidad del agua  y aire de las piscinas par proteger la salud de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos.

Tipo de piscinas , Definiciones:

Tipo 1: Piscinas donde la actividad con el agua es el objetivo principal como en el caso de piscinas públicas, de ocio, parques acuáticos o spas.

Tipo 2: Piscinas en las que son objetivos secundarios a la activadad principal como hoteles, alojamientos turísticos, camping o terapéutas.

Tipo 3: Piscinas de uso privado como piscinas de particulares o comunidades de propietrios.

Tipo 4: Piscina natural, ( aquella donde el agua proviene de la costa o continental ).

Tipo 5: Vaso de agua termal o mineromedicinal.

 

En caso de las piscinas de uso privado deberan cumplir como mínimo, lo dispuesto en los artículos 5, 6, 7, 10, 13 y 14. d), e) y f). ( Descargar PDF, Real Decreto 742/2013 ).

Para el tratamiento del agua, los tratamientos químicos no deberas realizarlo directamente en el vaso, ya que deberan circular por los distintos procesos unitariosde tratamiento antes de pasar al vaso.

Las sustancias biocidas serán incluidas como tipo de producto. Los desinfectantes se regulan para el registro, autorización y comercialización de biocidas y por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.

En el caso que usted tenga una nueva piscina o modifique el vaso, la dosificación de las mezclas o sustancias señalados las tendras en el apartado 1 y 2, se realizará con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento.

Criterios que usted debera tener en cuenta en la calidad del agua y aire.

El agua del vaso lo deberá de tener libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para usted y tus familiares y amigos.

El aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y en las salas técnicas, no deberá entrañar un riesgo para la salud de los usuarios y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosa.

Si por un casual sufriese una incidencia debera detectar la situación de incidencia y realizar las gestiones para conocer las causas, así como adoptar las medidas correctas y preventivas. ( Las situaciones de incidencia son las descritas en el apartado 7 del anexo V ).

Debera informarlo de la situación de la incidencia con un plazo máximo de un mes, al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

El titular de la piscina pondrá a disposición de los usuarios en un lugar accesible y facilmente visible, al menos la siguiente información:

- Informacón sobre las sustancias químicas y mezclas utilizadas en el tratamiento.

- Información sobre la existencia o no de socorrista y las direcciones y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y de emergencias.

- Las normas de utilización de la piscina y deberes para los usuarios de la mismas.

Existirán sanciones si no informa al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

- Elaborará un informe técnico anual sobre la calidad de las piscinas en España, en base a la información remitida por cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, que pondrá a disposición del ciudadano y las administraciones en su página web.

- Elaborará material divulgativo sobre protección solar y prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares; guías sobre las buenas prácticas en el mantenimiento de las piscinas; así como una guía para el diseño del programa de autocontrol.

- Planificará, coordinará y evaluará programas nacionales destinados a prevenir riesgos específicos por el uso de piscinas y sus instalaciones.

 

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